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Heredar ...

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Jose
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Mensaje  HH Vie Nov 27, 2009 5:19 pm

"Amo a ve": echad un vistazo a mi mensaje con el que abro el tema ...

Como escribe alguien más arriba: uno puede heredar ropa de su hermano mayor ... no intento mezclar nada, (ya mezclaré a la noche diferentes cosas para hacer la ensalada) ... mrgreen

Según he leido, la "ley" (de España supongo) no contempla que los hijos hereden penas (deudas, cárcel, etc.) de los padres ...

Sin embargo, le llameis como os de la gana, las deudas de los estados etc. si que se heredan ... Shocked

Por tanto, considero que no es "otro tema" ... aunque se puede abrir y dedicar en exclusiva ... Wink
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Mensaje  Caliope Vie Nov 27, 2009 5:36 pm

Deudas sí que heredan. En ningún momento he dicho que no hereden deudas. La masa patrimonial del causante está formada por el activo y el pasivo. Pero a ver, es que no es lo mismo deudas, que multas, que condenas.

El problema es que en Derecho tiene suma importancia la terminología, así que no lo podemos llamar como nos de la gana. Las deudas o cargas del Estado son del mismo, entendiendolo como un ente territorial e institucional. El Estado no cambia ni se extingue cuando se produce un cambio de Gobierno, sigue siendo el mismo. Los que cambian son los titulares, representantes, administradores.... Para que lo entiendas, una sociedad no puede contraer deudas por sí misma, puesto que no puede actuar por sí misma, sino a través de sus órganos de representación, compuestos por personas físicas que actuan en nombre de la sociedad. Por ejemplo, tenemos la Sociedad X y el administrador A, que en nombre de la sociedad contrae una deuda de 10. Los socios, constituidos en Asamblea, deciden cesar al administrador A y nombrar al administrador B. Pues bien, el administrador A no se lleva esa deuda, puesto que no es suya propia, sino de la Sociedad X. No hay herencia, no hay extinción, no hay cambio. La Sociedad o persona jurídica o ente territorial sigue siendo el mismo. Los que cambian son sus administradores, y estos actuan en representación de la persona jurídica, que es la titular de los actos que realicen.


¿Lo entiendes ahora?
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Mensaje  HH Vie Nov 27, 2009 8:13 pm

Entiendo, y entonces tengo razón!

El ayuntamiento de Valencia puede endeudarse en nombre de todos los habitanters de la capital, no importa el partido o coalición que mande ... la Generalitat Valenciana puede endeudarse en nombre de todos los valencianos, mande quien mande, y el gobierno de Madrid puede endeudarse en nombre de todos los españoles, tampoco importa quien haya mandado o mande ... por tanto,si las deudas son muy gordas, las pueden heredar gente que todavía no ha nacido ... Shocked


Última edición por HH el Vie Nov 27, 2009 8:15 pm, editado 1 vez (Razón : Faltaba la "a" de Madrid!)
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Mensaje  Jose Vie Nov 27, 2009 8:31 pm

Bien, recapitulemos...

La cosa empezó así:
HH escribió:Heredar ...

Supongo que la mayoría piensa que es correcto heredar ... si hay algo que heredar ...

Hay quien hereda una casa, un coche, una finca en el campo, dinero en mayor o menor cantidad .. etc.

Pero ...

Se heredan las deudas? ... Blasspi

Se deberian heredar condenas de los padres? *... Blasspi

* Según en que pais, las condenas pueden ser más o menos graves ... Ya en plan cabrón, un tio con descendientes la hace tan gorda que lo condenan a 5 penas de muerte! ... Blasspi

A pesar de las oportunas aclaraciones de Ishtar y Caliope:
HH escribió:Y es que eso de "heredar" no ocurre sólo en el plano estrictamente particular ... Hace un par de años leí que el gobierno de la Gran ... Bretaña había acabado de pagar entonces (año 2.007) las deudas contraidas con los EEUU desde algo antes de empezar la II guerra mundial ... Shocked

Claro, que seguramente la inmensa mayoría de los británicos no tenian ni zorra idea de que una parte de sus impuestos iban destinados a pagar una deuda contraida por Churchill y gente de su tiempo ... Shocked

Respecto a Spain: los ayuntamientos tienen deudas, las comunidades tienen deudas, el gobierno de Madrid tiene deudas ... 1.- quien "hereda" esas deudas .. 2.- A quien se debe esa guita? ... Shocked

A pesar de las nuevas explicaciones de Caliope
Caliope escribió:HH, los entes de Derecho Público no fallecen ni se extinguen, por tanto el concepto de herencia no es aplicable a ellos. Estas mezclando churras con merinas, son cosas que no tienen absolutamente nada que ver. Y a las personas jurídicas de Derecho Privado (Sociedades, etc), aunque sí que se extinguen, tampoco.
Caliope escribió:Deudas sí que heredan. En ningún momento he dicho que no hereden deudas. La masa patrimonial del causante está formada por el activo y el pasivo. Pero a ver, es que no es lo mismo deudas, que multas, que condenas.

El problema es que en Derecho tiene suma importancia la terminología, así que no lo podemos llamar como nos de la gana. Las deudas o cargas del Estado son del mismo, entendiendolo como un ente territorial e institucional. El Estado no cambia ni se extingue cuando se produce un cambio de Gobierno, sigue siendo el mismo. Los que cambian son los titulares, representantes, administradores.... Para que lo entiendas, una sociedad no puede contraer deudas por sí misma, puesto que no puede actuar por sí misma, sino a través de sus órganos de representación, compuestos por personas físicas que actuan en nombre de la sociedad. Por ejemplo, tenemos la Sociedad X y el administrador A, que en nombre de la sociedad contrae una deuda de 10. Los socios, constituidos en Asamblea, deciden cesar al administrador A y nombrar al administrador B. Pues bien, el administrador A no se lleva esa deuda, puesto que no es suya propia, sino de la Sociedad X. No hay herencia, no hay extinción, no hay cambio. La Sociedad o persona jurídica o ente territorial sigue siendo el mismo. Los que cambian son sus administradores, y estos actuan en representación de la persona jurídica, que es la titular de los actos que realicen.


¿Lo entiendes ahora?

A pesar de todo ello
HH escribió:Entiendo, y entonces tengo razón!

El ayuntamiento de Valencia puede endeudarse en nombre de todos los habitanters de la capital, no importa el partido o coalición que mande ... la Generalitat Valenciana puede endeudarse en nombre de todos los valencianos, mande quien mande, y el gobierno de Madrid puede endeudarse en nombre de todos los españoles, tampoco importa quien haya mandado o mande ... por tanto,si las deudas son muy gordas, las pueden heredar gente que todavía no ha nacido ... Shocked

HH escribió:Sin embargo, le llameis como os de la gana, las deudas de los estados etc. si que se heredan

Como bien te ha dicho Cali, la terminología en Derecho es fundamental. Si tú te empeñas en llamar "herencia" a una cosa que no se llama así y que no tiene nada que ver con la herencia, la comunicación es imposible y el tema deja de tener sentido.

Especialmente porque ya no cabe duda de que no lo haces por ignorancia.

Si tanto te interesa el tema de las deudas de los entes públicos, abre un tema para eso. Este se cierra aquí.

Tomaduras de pelo, las justas, chavalote.
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